México.- La consejera electoral Claudia Zavala presentó una nueva propuesta de fórmula para repartir diputados plurinominales, que según su interpretación corrige la sobrerrepresentación.
Argumenta que la regla que se ha aplicado históricamente no se ha controvertido jurídicamente, por lo que existe la oportunidad de generar un criterio equitativo para asignar los lugares en el Congreso.
Según esta propuesta, la alianza de Morena, PVEM y PT tendría 317 curules, por lo que no alcanzaría la mayoría calificada necesaria para modificar la Constitución.
Por otro lado, el proyecto que defiende el consejero Uuc-kib Espadas propone darle a Morena-PVEM-PT 364 curules, lo que sí alcanza para modificar la Constitución.
Los números de Claudia Zavala
La propuesta de la consejera electoral busca “evitar la excesiva sobrerrepresentación” que puede generar el criterio actual.
Parte de una interpretación del fragmento de la Constitución que regula el tema:
En ningún caso, un partido político podrá contar con un número de diputados por ambos principios que representen un porcentaje del total de la Cámara que exceda en ocho puntos a su porcentaje de votación nacional emitida (Fracción V del artículo 54 constitucional).
Según su propuesta, es incorrecto que cada partido reciba 8 por ciento extra de su votación para hacer el reparto de 200 plurinominales.
En su lugar, plantea reconocer el 8 por ciento con respecto del total de integrantes de la Cámara, es decir de los 500 diputados.
Su argumento es que el límite de la sobrerrepresentación es de 40 diputados (el 8% de 500), los cuales deben dividirse entre los partidos políticos, de acuerdo con la votación efectiva que cada uno recibió.
En sus palabras:
La disposición constitucional se refiere, primero, a un número entero del porcentaje del total de la Cámara, que se traduce en 40 curules; mismo que, después, deberá ser proporcional a los porcentajes de la votación nacional emitida de cada partido político. Expresamente autoriza el excedente en ocho puntos porcentuales y los relaciona con el porcentaje de la votación nacional emitida que cada partido tenga, razón por la cual se debe concluir que tal disposición normativa se refiere al 8% de esa votación (la votación nacional emitida de cada partido político).
Lee aquí el proyecto: