En el contexto del Día de Muertos, que se conmemora el 1 y 2 de noviembre, una de las grandes interrogantes cuando fallece una persona es, ¿qué pasa con las deudas de una persona fallecida?, ¿también desaparecen?, ¿en qué casos sí y en cuáles no?
De acuerdo con Coperva, startup de servicios de atención al cliente y cobranza, entre el 1% y 2% en carteras vencidas son personas fallecidas. Por lo que conocer las responsabilidades legales de quien esté encargado de solventarlas, facilitará su manejo, ya sea ante las instituciones, o ante las empresas de cobranza.
Al respecto, Alan Ramírez, CEO de Coperva, explica que “cada caso es distinto y, debido a la complejidad financiera, el pago dependerá del tipo de deuda, la institución con la que se adquirió el compromiso financiero y la persona responsable de su pago”.
Agregó que cuando una persona fallece, “Lo primero es acudir a las instituciones donde exista una deuda e informar sobre la situación, ellos seguirán el protocolo correspondiente e informarán al solicitante si deben o no, solventar la deuda según sus responsabilidades legales”.
Según establece la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (Condusef), la responsabilidad de liquidar las deudas recae principalmente en el patrimonio del difunto, y se busca que sus activos paguen por los pasivos.
Y, aunque nadie está obligado a pagar las deudas de una persona cuando fallece, algunos familiares y cónyuges sí tienen responsabilidades legales.
“Tras la muerte de una persona el proceso legal permite que se realice un inventario de tasación de bienes para determinar el valor del patrimonio con el que se cuenta para pagar la deuda y se solvente a sí misma, pero, de ser insuficiente, deberá pagarse por otros medios, siendo heredada”.
Este patrimonio personal lo maneja el albacea. De no existir un testamento que lo designe, se nombra a un administrador. Esta persona quien tendrá control sobre los bienes, pero también será el encargado de solventar las deudas si el patrimonio no es suficiente.
Esta administración suele extenderse principalmente a la pareja o hijos de la persona fallecida, que terminan heredando las deudas.
¿Quiénes se encargan de pagar las deudas?
Del mismo modo, refiere que la Condusef establece que, si una persona es cofirmante de obligación en la deuda, albacea, u obligado solidario, es decir, firma como aval o fiador del fallecido, sí existe obligación de pago.
Por otro lado, datos proporcionados por Coperva, señalan que los hijos terminan pagando el 80% de las deudas financieras del fallecido; mientras que, en el caso de las deudas bancarias, son los titulares designados quienes se encargan de su solvencia en el 90% de los casos.
Cuando se trata de deudas departamentales, estas deberán ser pagadas y además continúan generando intereses tras la muerte de la persona. En el 95% de estos casos, el titular designado quien esté obligado a pagar.
“En muchos casos, las empresas de cobranza pueden convertirse en un gran aliado, ya que ofrecen mayor flexibilidad al momento de renegociar las deudas, facilitan tanto la carga administrativa como la financiera y la emocional, no sólo perder a un familiar, sino de lidiar con las deudas que dejó en vida”, concluye el CEO de Coperva.