México.- Para evitar que en las campañas judiciales se busque lucrar con algún caso de menores de edad que hayan sido víctimas de algún delito, el Instituto Nacional Electoral aprobó las prohibiciones en esta materia, incluida la manipulación de imágenes reales con inteligencia artificial.
El Consejo General del INE aprobó las reglas para proteger de la propaganda electoral en las campañas judiciales, a las niñas, niños y adolescentes que además de los lineamientos exigidos en cada proceso electoral, incluye proteger a víctimas de delitos, para que ninguna candidatura pretenda usar casos de menores de edad para obtener simpatías.
“No podrá utilizarse la imagen de una niña, niño o adolescente que haya sido víctima, ofendido, testigo o esté relacionado de cualquier manera con la comisión de algún delito, en términos de lo establecido en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes”, establece el acuerdo.
Además, por primera vez, como lo ordenó el Tribunal Electoral en las pasadas elecciones, se regula el uso de inteligencia artificial en imágenes de menores de edad, luego de que el PAN hizo una campaña contra Morena, creando la imagen de un niño ‘falso’ como una supuesta víctima de la falta de medicamentos para el cáncer.
En este sentido, el INE prohibió la “manipulación, alteración o creación de imágenes, videos, audios o cualquier contenido visual o auditivo utilizando herramientas tecnológicas, incluidas las basadas en inteligencia artificial, con el fin de transformar, modificar o producir contenido que no refleja la realidad original de la persona menor de edad representada”.
Considerando la sentencia del Tribunal Electoral del año pasado, en la que determinó que estas herramientas tecnológicas no son un ilícito; en el caso de que alguna campaña judicial las use, la propaganda deberá dejar claro «en un cintillo o leyenda, que la niña, niño o adolescente que ahí aparece, fue creado con inteligencia artificial».
Además, deberán probar ante el INE, toda la documentación de la empresa que habrían contratado y todos los archivos relacionados con la creación de estas imágenes.
Para el caso de menores de edad que aparezcan en actos de campaña, sólo será válido si no tienen un papel activo; si aparecen de manera espontánea en transmisiones en vivo, las cuales deben tener esta leyenda para probar que no hubo una edición previa con la que pudieran evitarlos.
Y en el caso en que aparezcan menores de edad de forma activa, como en todos los procesos, se deberá seguir el proceso legal de contar con el permiso escrito de sus padres, madres y/o tutores, el consentimiento expreso de que están de acuerdo en los fines que se le dará a la propaganda, es decir, electoral, y que los propios niños, niñas y adolescentes estén enteradas y den su consentimiento para dicha propaganda.
Estos lineamientos son aplicables para campaña, pero también para las y los aspirantes, que aunque tienen prohibido difundir propaganda en este periodo, antes del 30 de marzo que inician las campañas, se les aplicarán sanciones desde la Comisión de Quejas y Denuncias en caso de violar ambas restricciones.