México.- Ha llegado el primer megapuente del año para conmemorar el día de la Constitución Mexicana promulgada el 5 de febrero de 1917. La fecha marca uno de los ocho días festivos oficiales que establece la Ley Federal del Trabajo y, este año, se ha decretado que el día feriado se recorra para su celebración el próximo lunes 3 de febrero. Esto es lo que hay que saber sobre el día de descanso obligatorio para trabajadores y estudiantes, y el pago correspondiente para quienes deben laborar ese día.
¿Cuánto se paga por trabajar en un día festivo?
Un día festivo, o día feriado, es aquel que no es día laborable y se considera como descanso obligatorio. En México, la ley señala que el patrón está obligado a cubrir el salario diario normal más el doble si solicita al trabajador que labore en alguno de los días de descanso obligatorio señalados por la Ley Federal del Trabajo. Es decir, en total recibirá un salario triple.
La ley dice que en primera instancia, los trabajadores y los patrones deberán determinar el número de personas que prestarán sus servicios durante el día festivo. Estos trabajadores tendrán derecho a que se les pague un monto adicional por el servicio prestado.
La Ley Federal del Trabajo establece en el artículo 74 ocho días de descanso obligatorio para las personas trabajadoras:
- El 1 de enero.
- El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero, día de la Constitución Mexicana.
- El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo, día del natalicio del presidente Benito Juárez.
- El 1 de mayo, día del trabajo.
- El 16 de septiembre, día de la Independencia.
- El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre, día de la Revolución Mexicana.
- El 1 de octubre de cada seis años, cuando corresponda la toma de protesta presidencial.
- El 25 de diciembre.
Por último, si el día de descanso marcado por la ley ocurriera en domingo, el patrón está obligado a cubrir el pago de la prima dominical, que corresponde a un 25% adicional sobre el salario diario ordinario.
¿Qué hacer si no se recibe el pago conforme a la ley?
En caso de no recibir la compensación marcada por la ley al laborar en un día festivo, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo cuenta con canales para brindar atención de manera gratuita:
- A los teléfonos 01 80 09 11 78 77 y 01 80 07 17 29 42.
- Y al correo electrónico [email protected].
El primer megapuente de la SEP en 2025
En tanto, los alumnos de las escuelas de educación básica tendrán dos días de descanso gracias al primer puente escolar del 2025. Desde el próximo viernes 31 de enero y hasta el lunes 3 de febrero, los estudiantes de preescolar, primaria y secundaria no tendrán clases. Las actividades educativas quedarán suspendidas el día viernes con motivo de la primera sesión del Consejo Técnico Escolar (CTE), mientras que el día lunes se detienen las clases para conmemorar la promulgación de la Carta Magna.