México.- Con los votos de Morena y sus aliados, el pleno del Senado excluyó, en la conclusión del proceso legislativo del segundo paquete del plan B electoral, la cláusula de vida eterna que permite la transferencia de votos entre partidos y envió al Poder Ejecutivo para su promulgación sólo lo aprobado por ambas cámaras.
Con 72 votos a favor y 50 en contra, los legisladores aprobaron desechar la modificación realizada por la Cámara baja al artículo 12 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, con la que se eliminó dicha cláusula.
Sólo remitieron al Ejecutivo las reformas realizadas a 429 artículos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General de Partidos Políticos y a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como la nueva Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Senadores del bloque de contención (PAN, PRI, PRD, MC y el Grupo Plural) refrendaron que, con la inminente promulgación de la reforma, presentarán una acción de inconstitucionalidad ante la Corte.
LOS CAMBIOS EN EL SISTEMA ELECTORAL
Estas son las leyes modificadas y sus cambios específicos.
LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES
* Se eliminan las 300 Juntas Ejecutivas Distritales, lo que pone en riesgo el padrón electoral, la instalación de casillas, el cómputo de los votos, el monitoreo de radio y tv y la fiscalización de los partidos y campañas.
* Se elimina 84.6% del Servicio Profesional Electoral.
* Se obliga a que los consejeros y magistrados electorales ganen menos que el Presidente.
* Se eliminan los fondos y fideicomisos del INE.
LEY GENERAL DE PARTIDOS POLÍTICOS
* Los partidos tienen derecho a elegir a sus líderes y a sus candidaturas conforme a sus documentos básicos, sin la intervención de la autoridad electoral.
* Las autoridades electorales están impedidas para ordenar a los partidos la modificación de sus documentos básicos.
* Los partidos políticos en caso de así decidirlo podrán utilizar los remanentes de sus recursos públicos y privados en subsecuentes ejercicios fiscales, o utilizarlos para otra elección.
LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
* Se establece un procedimiento en caso de solicitud de remoción del titular de la presidencia de la Sala Superior del TEPJF
* El Tribunal Electoral no podrá conocer de asuntos sujetos a resolución de la SCJN y se garantiza que el máximo tribunal constitucional debe resolver antes de la conclusión del proceso electoral respectivo.
SE EXPIDE LA LEY GENERAL DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL
* El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación únicamente podrá ordenar la reposición del procedimiento, pero no nombrar directa o indirectamente a las personas que integrarán las dirigencias de los partidos políticos o la elección o designación de precandidaturas o candidaturas.
* El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación implementará un sistema informático de justicia en línea.