México.- Diciembre no solo marca las fiestas de fin de año y las reuniones familiares. También es el mes en el que los patrones tienen que cumplir con el pago del aguinaldo a sus trabajadores.
Luego de un año de servicio, los empleados tienen derecho a recibir, por lo menos, una quincena de salario. Se trata de una prestación laboral a la que tienen derecho todos los trabajadores por un año laborado, de acuerdo con el Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). Añade que los trabajadores tienen derecho a recibir, por lo menos, una quincena por concepto de esta prestación.
En caso de no haber completado el año laborado, se deberá recibir la parte proporcional al tiempo que el trabajador prestó sus servicios.
Los trabajadores estacionales o eventuales del campo que presten sus servicios de forma continua por un periodo mayor a 27 semanas a un patrón también tienen derecho a recibir la parte proporcional del aguinaldo, así como de la prima vacacional y de vacaciones, así como cualquier otra prestación a la que tenga derecho. Esto lo señala el Artículo 280 de la LFT. La cual también señala que el aguinaldo se tiene que pagar “antes del 20 de diciembre”.
Los patrones pueden dividir su pago, siempre y cuando cumplan con entregar la cantidad que marca la LFT -15 días de salario- antes de la fecha señalada.
En caso de que en el contrato se estipule una cantidad superior a los 15 días de salario, el patrón podrá entregar una quincena antes del 20 de diciembre y el resto en una fecha posterior.
Si no tienes un año en un empleo y quieres saber cuánto dinero vas a recibir, se puede calcular la parte proporcional de tu aguinaldo.
Lo primero que hay que hacer es dividir el salario mensual entre 30 para obtener el sueldo diario. Por ejemplo, si un trabajador gana 10,000 pesos al mes, por día percibe 333.33 pesos; esto se multiplica por 15 y el resultado es: 5,000 pesos quincenales.
El siguiente paso es dividir el número de días que recibe el trabajador -15 días que es lo mínimo que marca la ley- entre los 365 días del año. El resultado es 0.041; esto se multiplica por el número de días laborados, por ejemplo, 30 días (un mes). El resultado es 1.23.
Por último, se multiplica 1.23 por 333.33 -el salario diario-.
El resultado es 409.99 pesos que el trabajador recibirá por un mes laborado en una empresa.
Los patrones que no cumplan con el pago del aguinaldo serán multados.
Los trabajadores tienen un año para hacer cualquier reclamación relacionada con esta prestación. Para ello pueden acudir a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) para recibir asesoría legal, gratuita y personalizada.
La Profedet interpondrá la demanda correspondiente ante la autoridad laboral federal o estatal que corresponda.
Con información de Expansion