México.- El pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la orden emitida por el Instituto Nacional Electoral (INE) para que el presidente Andrés Manuel López Obrador se abstenga de promocionar la Revocación de Mandato y elimine las partes de la conferencia matutina del 21 y 28 de febrero en las que hace referencia al proceso de consulta.
El Tribunal recordó que en respuesta a las denuncias presentadas por el PRD y el PAN, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE emitió acuerdos en lo que se ordenó al presidente abstenerse de emitir expresiones relativas al proceso de Revocación de Mandato.
Esto, luego de que el mandatario hiciera comentarios al respecto en la conferencia matutina del 2 de febrero y dos eventos celebrados el 12 y 13 del mismo mes en Sonora; decisiones confirmadas por esta Sala Superior.
Sin embargo, el ejecutivo federal volvió a realizar manifestaciones sobre la Revocación de Mandato en las conferencias matutinas del 21 y 28 de febrero, por lo que el PAN presentó un incidente de incumplimiento.
La Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del INE (UTCE) reiteró a mandatario federal la obligación de abstenerse de emitir pronunciamientos sobre la revocación de mandato y ordenó la eliminación en redes sociales del vídeo de la conferencia matutina del 28 de febrero, así como del resto de las plataformas oficiales.
No obstante, López Obrador y su coordinador general de comunicación social y vocería de la república, Jesús Ramírez, promovieron medios de impugnación alegando, principalmente, la vulneración a su garantía de audiencia y presunción de inocencia, y que la UTCE excedió sus facultades al ordenar eliminar la totalidad del contenido de la conferencia matutina del 28 de febrero.
En sesión pública, el Tribunal admitió que se la autoridad electoral se excedió al ordenar la eliminación de la totalidad del contenido de la conferencia matutina del 28 de febrero.
No obstante, afirmó que no se vulneró la garantía de audiencia, pues en los procedimientos sancionadores en materia electoral, no se requiere una audiencia previa; y tampoco la presunción de inocencia, porque la supervisión del cumplimiento de las medidas cautelares no supone valorar la conducta denunciada ni hacer un pronunciamiento sobre su ilicitud.
Por ello, ordenó modificar el acuerdo emitido por la UTCE, para que la coordinación general de comunicación social y vocería del gobierno de la república elimine exclusivamente el contenido de las publicaciones que contengan expresiones relativas al proceso de Revocación de Mandato y no todas ellas, como se había resuelto originalmente.
El pleno de la Sala Superior destacó que tutela el debido desarrollo del proceso de Revocación de Mandato y consideró el caso relevante y trascendente, porque se relaciona con la facultad de la autoridad electoral administrativa para supervisar el cumplimiento de las medidas cautelares (SUP-REP-71/2022).