México. Muchos trabajadores ya empezaron sus vacaciones de invierno y en el caso de quienes no tienen un periodo vacacional en su actual empleo, hay dos días que de acuerdo con la Ley del Trabajo son de descanso obligatorio, el 25 de diciembre y el primero de enero.
Sin embargo en caso de que por cuestión de alguna guardia se tenga que trabajar esos días, la Ley Federal del Trabajo dice que “Como trabajador, tienes derecho a que se te cubra el salario que corresponda por el descanso obligatorio. Independiente a eso, debes recibir un salario doble por laborar en esas fechas, es decir, te deberán cubrir el salario diario normal más el doble”.
Si bien en este periodo vacacional el 25 de diciembre y el 1 de enero caen en sábado, de haber caído en domingo también tendrías derecho a que se te cubra la prima dominical establecida en el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo, que es de 25 por ciento sobre el salario de los otros días de trabajo.